CONVENIO COMERCIO DEL METAL (1.01.2001 A 31.12.2004) EXTRACTO
CAPÍTULO IV
CONTRATACIÓN
Artículo 17. Período de prueba
En las relaciones de trabajo podrán fijarse, siempre que se concierte por escrito, un
período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:
Personal técnico titulado de grado superior o medio, director, jefe de personal, jefe
de compras y jefe de ventas: seis meses.
Encargado general y viajante: tres meses.
Personal técnico no titulado, personal mercantil y personal administrativo: un mes.
Personal de actividades auxiliares y personal subalterno: dos semanas.
CAPÍTULO VII
JORNADA DE TRABAJO, FIESTAS Y VACACIONES
Artículo 32. Jornada
Para los años 2001 y 2002, la jornada laboral será de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo.
Para el año 2003 la jornada laboral será de 1.790 horas anuales de trabajo efectivo.
Para el año 2004 la jornada laboral será de 1.786 horas anuales de trabajo efectivo.
Por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas, se podrá acordar entre
las empresas y los representantes legales de los trabajadores, la distribución irregular de la
jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar, en todo caso, los períodos
mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley. Se podrán superar las 9 horas de
jornada diaria, recomendándose que no se sobrepasen las 10 horas diarias observándose el
descanso entre jornadas. En todo caso, deberá respetarse el límite de la jornada anual, pactada
en el Convenio.
Artículo 34. Recuperación de fiestas
Tendrán plena validez los acuerdos que las empresas puedan convenir con sus trabajadores
sobre puentes o recuperaciones para la aplicación del calendario laboral o la
aplicación exclusiva en éste de las fiestas que tengan carácter recuperable.
Artículo 35. Vacaciones
Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio
disfrutarán de treinta días naturales de vacaciones anuales, retribuidas a razón de salario
real, excepto horas extraordinarias, iniciándose, salvo pacto en contrario, en lunes no
festivo a excepción de aquellas vacaciones que se inicien en los días 1 ó 16 del mes.
Cuando dentro del período vacacional de 30 días naturales coincidan 2 o más días
de los festivos oficiales, sólo se perderá uno de los catorce festivos oficiales.
Al personal de nuevo ingreso, se le proporcionarán los días de vacaciones que proporcionalmente
le correspondan.
CAPÍTULO VIII
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 36. Ceses
En el supuesto de cese voluntario de los trabajadores, éstos vendrán obligados a
comunicarlo a la empresa con una antelación de quince días a la fecha en que hayan de
dejar de prestar servicio, haciéndolo por escrito con acuse de recibo.
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación, dará derecho
a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al
importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.
CAPÍTULO IX
PERMISOS Y EXCEDENCIAS
Artículo 37. Permisos especiales retribuidos
El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente,
podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración de salario base o
mínimo de Convenio y complemento "ad personam" (anteriormente antigüedad), por
alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:
a) Por matrimonio: veinte días naturales, cuando tengan una antigüedad en la
empresa superior a cinco años, computados desde el ingreso en la misma y quince días
naturales cuando su antigüedad en aquélla sea inferior a cinco años. También les
corresponderán quince días de permiso a las parejas de hecho; para acreditar la constitución
de la pareja de hecho, a efectos del presente párrafo, el trabajador/a que se constituya
en pareja de hecho a partir de la entrada en vigor del convenio, deberá reunir los
requisitos establecidos en la Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja
(D.O.G.C. 23 de julio de 1998); esta licencia sólo se podrá conceder una vez cada cinco
años.
b) Un día natural en caso de matrimonio de hijos, hermanos, madre o padre.
c) Por nacimiento de hijo: dos días naturales completos, o doce horas laborables,
dentro del período de diez días a elección del productor. Si necesitase realizar un desplazamiento
al efecto podrá ampliarse hasta tres días más.
d) Por fallecimiento del cónyuge, hijo, padre o madre de uno u otro cónyuge: tres
días naturales, que podrán ampliarse hasta tres días más, cuando el trabajador necesite
realizar un desplazamiento al efecto.
e) Por enfermedad grave, intervención quirúrgica del cónyuge, hijo, padre o madre
de uno u otro cónyuge, nietos, abuelos o hermanos, y, por fallecimiento de nietos, abuelos
o hermanos de uno u otro cónyuge: dos días naturales, que podrán ampliarse hasta
tres días más, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto.
f) Durante un día por traslado de su domicilio habitual.
g) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal, sindical o convencional
un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la
ausencia y a su compensación económica.
h) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de
la formación profesional en los supuestos y en la forma regulados en la legislación
vigente.