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Intimidar a un moroso viola el derecho al honor, según una sentencia.
La Audiencia
Provincial de Asturias ha señalado que, aún siendo lícita la reclamación
extrajudicial de deudas, no es lícito utilizar un método que evidencie públicamente
la morosidad del deudor. |
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La
Audiencia confirma así que existe una intromisión ilegítima en el derecho al
honor de una persona como consecuencia de emplear acciones consistentes en
imputarle una serie de hechos o realizar manifestaciones de juicios de valor
a través de expresiones que lesionan la dignidad de la persona, en menoscabo
de su fama u honor. Así, la Audiencia estima que el deudor tiene derecho a
una indemnización por daños y perjuicios. Según la sentencia, acudir a vías
ajenas al entramado judicial para lograr que un deudor cumpla con sus
obligaciones es, además de lícito, deseable, pero lo que no puede admitirse
es que dichas vías evidencien un ánimo coactivo, intimidante y vejatorio
frente a la 'presunta morosidad de una persona'. Jurisprudencia La audiencia provincial recuerda otra
sentencia en la que el Tribunal Supremo valoró una determinada actuación de
una empresa dedicada al cobro de deudas. En aquel caso concreto, la empresa
había incluido en e envés de diversas cartas 'insistimos en la necesidad de
que se ponga en contacto con nosotros y pague lo que debe en la factura'.
Ante esta situación, el alto tribunal consideró que se había ignorado la
privacidad de la correspondencia como ámbito de extensión reservado a la
intimidad personal. En esta ocasión, la sentencia de la
Audiencia Provincial de Asturias aplica la legislación que establece que se
produce una intromisión ilegítima en el honor cuando se está divulgando la
condición de morosas de unas personas ante sus vecinos o ante los viandantes.
Esta circunstancia, con independencia de su mayor o menor certeza, pertenece
a la esfera personal de las personas e incide en la fama o prestigio
profesional de los afectados. 5dias.com – noviembre 2003 VOLVER
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